12 Ene Dimension valorativa
DIMENSIÓN VALORATIVA
Tiene como finalidad cambiar los valores de la cultura organizacional del empleado público por un conjunto de valores orientados al servicio, la función pública y la gobernabilidad, para armonizar la gestión pública con la misión institucional y los intereses colectivos.
El funcionamiento de la Asamblea Departamental del Atlántico se desarrollarán con arreglo a los principios básicos que rigen a la función administrativa y regula la conducta de los servidores públicos, y en especial, con sujeción a los principios de legalidad, racionalidad, eficiencia, eficacia, publicidad y transparencia, moralidad, responsabilidad e imparcialidad, de acuerdo con los siguientes criterios:
Legalidad
Las actuaciones de la Asamblea se regirán y estarán sometidas a la jerarquización de las normas del ordenamiento jurídico: Constitución Política, Leyes, Decretos del Orden Nacional, Normas Nacionales o Provinciales, Ordenanzas y Decretos Departamentales y Acuerdos Metropolitanos.
Racionalidad
La mecánica funcional de la Corporación se guiará por la racionalidad, buscando que los recursos (humanos, económicos, tiempo) se aplican de acuerdo a los planes de largo, corto y mediano plazo que se tracen.
Eficiencia
También será una constante de la Corporación, buscar que los actos administrativos (Ordenanzas, Resoluciones) que se adopten, produzcan el máximo efecto con el mínimo esfuerzo o costo social, político y administrativo.
Eficacia
Será principio de primera importancia el logro de los objetivos de la Corporación como entidad, al trazar pautas de orientación para la buena marcha del Departamento.
Publicidad y Transparencia
Los actos de la Administración Departamental son públicos y es obligación de la misma facilitar el acceso de los ciudadanos a su conocimiento y fiscalización, de conformidad con la Ley.
Moralidad
Las actuaciones de los servidores públicos departamentales deberán registrarse por la Ley y la ética propias del ejercicio de la función pública.
Responsabilidad
La responsabilidad por el cumplimiento de las funciones y atribuciones establecidas en la constitución y en la presente resolución, será de las respectivas autoridades departamentales en lo de su competencia. Sus actuaciones no podrán conducir a la desviación o abuso de poder y se ejercerán para los fines previstos en la ley. Las omisiones antijurídicas de sus actos darán lugar a indemnizar los daños causados y a repetir contra los funcionarios responsables de los mismos.
Imparcialidad
Las actuaciones de las autoridades y en general, de los servidores públicos departamentales, se regirán por la Constitución y la Ley, asegurando y garantizando los derechos de todas las personas sin ningún género de discriminación.