13 Ene APROBACIÓN DEL PLAN DE BIENESTAR E INCENTIVOS PARA EL AÑO 2019
RESOLUCIÓN N°.004 DE 2019
(3 de Enero de 2019)
“POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBA EL PLAN DE BIENESTAR E INCENTIVOS PARA EL AÑO 2019”
La Mesa Directiva de la Asamblea Departamental del Atlántico, en uso de sus facultades legales y Constitucionales articulo 299 y 300 y la Ley 909 DE 2004.
CONSIDERANDO
Que de acuerdo con las normas que rigen la función administrativa, es obligación del Estado ofrecer a sus servidores ambientes de trabajo propicios para la integración y la interacción, así como para la formación y el bienestar del empelado y su familia, de tal manera que se logre un clima laboral que redunde en la mejor prestación de las funciones que hacen parte de la misión institucional.
Que mediante los decreto 1567 de 1998 y 1227 de 2005, éste último reglamentario de la ley 909 de 2004 o ley de carrera administrativa, se creó el Sistema Nacional de Capacitación y de Estímulos para el personal que labora en las entidades públicas.
Ley 909 de 2004. Parágrafo del Artículo 36. Establece que con el propósito de elevar los niveles de eficiencia, satisfacción y desarrollo de los empleados en el desempeño de su labor y de contribuir al cumplimiento efectivo de los resultados institucionales, las entidades deberán implementar programas de bienestar e incentivos, de acuerdo con las normas vigentes y las que la desarrollen.
Que el Decreto Ley 1567 de 1998. Título II. Establece el Sistema de Estímulos para los empleados del estado, el cual está integrado por dos grandes programas: Bienestar Social e Incentivos.
Que según el artículo 70 del decreto 1227 de 2005, las entidades públicas, en coordinación con los organismos de seguridad y previsión social, podrán ofrecer a todos los empleados y sus familias los programas de protección y servicios sociales.
Que los planes de incentivos, enmarcados dentro de los planes de bienestar social, tienen por objeto otorgar reconocimientos por el buen desempeño, propiciando así una cultura de trabajo orientada a la calidad y productividad bajo un esquema de mayor compromiso con los objetivos de las entidades.
Que la Cartilla de bienestar laboral para empleados de la Función Pública, fue una herramienta que sirvo de apoyo para la elaboración del Plan de Bienestar.
Siguiendo los lineamientos legales, la Oficina de Secretaria General diseño el Programa de Bienestar, el cual va permitir la generación de un mejor ambiente laboral en la Corporación.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO. ADOPCIÓN DEL PLAN DE BIENESTAR LABORAL: Adoptar el Plan de Bienestar Social diseñado por la Oficina de Secretaría General, para la vigencia fiscal 2019.
ARTÍCULO SEGUNDO: VIGENCIA: La presente resolución rige a partir de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Dado en Barranquilla a los, Tres días (03) del mes de Enero de dos mil Diecinueve (2019).
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
GERSEL PEREZ ALTAMIRANDA LOURDES LOPEZ FLOREZ
Presidente Primer Vicepresidente
JORGE RANGEL BELL
Segundo Vicepresidente
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