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Asamblea Departamental del Atlántico | Glosario

Glosario

Abstención: En Derecho Parlamentario, es el acto voluntario por el cual un Diputado o Diputada resuelve no votar a favor ni en contra, por una determinada propuesta.

Acuerdo: Consenso o convención de voluntades. Resolución adoptada por las autoridades, individuales o colegiadas, en asuntos de su respectiva competencia. Cuando la decisión es colegiada, deberá adoptarse en forma unánime o por mayoría de sus miembros.

Acuerdo de Junta Directiva de la Asamblea: El Reglamento Interno de la Asamblea, una de las principales atribuciones de su Mesa Directiva, es dirigir las actividades administrativas de este órgano del Estado. Siendo un cuerpo colegiado, tales decisiones deberán adoptarse por mayoría o por unanimidad de sus miembros, dando lugar así a los actos administrativos que se denominan “Acuerdos de Mesa Directiva”.

Amnistía: Según la Academia de la Lengua Española, es el “olvido legal de delitos, que extingue la responsabilidad de sus autores.” En nuestra legislación, la amnistía extingue la acción penal y hace cesar la ejecución de la condena y todas sus consecuencias. Puede otorgarse de manera absoluta o restringida; en este último caso, deja vigente la responsabilidad civil.

Antejuicio: Trámite previo en el que se resuelve si hay lugar o no, a procesar penalmente ante los tribunales comunes, a determinados funcionarios que señala la Constitución, sin decidir sobre el fondo de la acusación. El antejuicio busca precaver a determinados funcionarios contra la ligereza de posibles acusaciones infundadas, que afectarían la función pública que estos ostentan legalmente.

Asamblea: Es uno de los tres órganos fundamentales del Estado, al que compete principalmente la atribución de legislar. Está compuesto colegiadamente por Diputados y Diputadas (en el número que establezca la Ley), quienes son elegidos directamente por el pueblo, para un período de cuatro años, pudiendo ser reelectos.

Secretario General: Funcionario de la Asamblea, abogado, versado en la formulación de Proyectos de Ley, y en los procedimientos relacionados con la formación de la misma, que tiene como función principal el apoyo a la Mesa Directiva y las diferentes Comisiones, en sus tareas de estudio de los proyectos de Ley, que le son sometidos a su conocimiento.

Audiencia: Acto por el cual los funcionarios se aprestan a recibir, personalmente o por escrito, a las personas que exponen, reclaman o solicitan alguna cosa. // Ocasión que se ofrece a un interesado para aducir razones o pruebas en un juicio o en determinado expediente. // Constituye una garantía del debido proceso.

Audiencia pública: En el ámbito político legislativo, es la oportunidad que se ofrece a las personas o algún sector social, gremial, cultural o político, para que emita su opinión o pretensión, ante la Comisión legislativa correspondiente, acerca de algún proyecto de ley que tiene en estudio, con miras a promover la participación ciudadana.

Circunscripción: División o delimitación administrativa, militar, electoral o eclesiástica de un territorio. // De acuerdo con la antiquísima Ley del Régimen Político, el territorio de la República se divide en departamentos y municipios.

Circunscripción nacional: De conformidad con el Código Electoral salvadoreño, las circunscripciones electorales serán coincidentes –respectivamente– con las divisiones territoriales que se denominan: municipales, departamentales y nacional. Esta última, entendida como la totalidad del territorio salvadoreño, es utilizable para la elección de Presidente y Vicepresidente de la República.

Comisiones legislativas: Con el fin de estudiar y dictaminar las diferentes iniciativas que se sometan al conocimiento del Órgano Legislativo,

Concesión: Acción y efecto de conceder, de dar, otorgar, hacer merced y gracia de una cosa. // Jurídicamente, esta palabra tiene importancia cuando está referida a los servicios públicos. En tal sentido, es un acto de Derecho Público, mediante el cual el Estado delega a una persona o empresa particular (concesionaria), una parte de su autoridad y de sus atribuciones, dentro de las bases establecidas por la misma concesión, para la prestación de un servicio de utilidad general, que no es prestado por las entidades públicas, que estarían obligadas a hacerlo para llenar necesidades de la colectividad.

Consejo Nacional de la Judicatura: Es una institución independiente, integrada por abogados electos, de entre las postulaciones seleccionadas en la forma y número que la Ley determina; y cuya función es la de proponer candidatos para los cargos de Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Magistrados de Cámaras de Segunda Instancia, Jueces de Primera Instancia y Jueces de Paz. También le corresponde la organización y funcionamiento de la Escuela de Capacitación Judicial, cuyo objeto es el de asegurar el mejoramiento en la formación profesional de los jueces y demás funcionarios judiciales.

Constitución de la República: Es la ley fundamental que trata de la organización del Estado. Jerárquicamente, se ubica en la cúspide del sistema jurídico, a tal grado que, ninguna ley, decreto, reglamento o disposición que se emita, podrán contradecir los principios o postulados de la misma, bajo pena de ser anulados por la entidad y bajo los procedimientos establecidos. En ese orden, todo funcionario civil o militar, antes de tomar posesión de su cargo, deberá “protestar” bajo su palabra de honor, cumplir y hacer cumplir la Constitución.

Ordenanzas: Documento que contienen iniciativas de ley, presentadas al Órgano Legislativo.

Rendición de Cuentas: Las entidades del Estado estan obligadas a hacer un informe general de la ejecución del presupuesto y todas aquellas acciones adminstrativas que establece la Constitución y las leyes aara el cumplimiento de sus funciones.

Cuerpo Colegiado: Colectividad de personas o funcionarios de la misma dignidad, jerarquía o profesión, que se manifiesta o funge como un solo ente o institución. En atención a su organización democrática, sólo puede manifestar su voluntad por decisión mayoritaria o unánime de sus miembros. La Asamblea es un cuerpo colegiado, compuesto por Diputados que representan al pueblo.

Curul: Del latín curúlis. Es el asiento individual de los parlamentarios, durante sus sesiones plenarias.// Antiguamente, el asiento de marfil donde se sentaban los ediles romanos; la ocupada por la persona que ejerce una elevada magistratura o dignidad.

Decreto: Genéricamente, es la decisión de un gobernante o de una autoridad, o bien de un tribunal o juez, sobre la materia o negocio en que tengan competencia.

Decreto Legislativo: Decisión adoptada por la Asamblea Legislativa acerca de algún proyecto o iniciativa de ley, destinada a crear, interpretar, reformar o derogar preceptos jurídicos que serán de obligatorio cumplimiento para la generalidad de los habitantes de la República, al haber sido sancionados por el Presidente de la República, y publicados, en la forma establecida por la Constitución. Algunos decretos legislativos (indicados por la Constitución), no requieren la sanción presidencial para su vigencia, pero sí, de su respectiva publicación en el Diario Oficial. La generalidad de las leyes o decretos no tendrán efecto retroactivo, salvo las excepciones establecidas constitucionalmente.

Deliberar: Considerar atenta y detenidamente el pro y el contra de los motivos de una decisión, antes de adoptarla.

Democracia: Doctrina política favorable a la intervención del pueblo en el gobierno, para el mejoramiento de su condición.// En su acepción moderna y generalizada, es el sistema en que el pueblo en su conjunto ostenta la soberanía (poder) y en uso de ella elige su forma de gobierno y, consecuentemente, sus gobernantes, que son delegados del pueblo.

Derogar: Técnicamente significa dejar sin efecto o suprimir parcialmente una ley; pero, comúnmente, se usa como sinónimo de abrogar, o suprimir la ley en su totalidad. En otras palabras, es el acto de proceder, mediante disposición posterior, a dejar sin efecto, en todo o en parte, un precepto jurídico precedente. Según la Constitución salvadoreña, el procedimiento para derogar un precepto legal, debe ser idéntico al que le dio origen a su vigencia. Una derogatoria puede ser expresa o tácita; siendo tácita, cuando la nueva ley contradice esencialmente a la más antigua.

Diario Oficial: Es el medio de comunicación escrita, a cargo del Estado, en el que se publican las leyes, decretos, reglamentos, edictos, ordenanzas y demás instrumentos jurídicos que requieren publicación, a efecto de que éstos adquieran la respectiva vigencia o validez obligatoria. Según el Art. 140 de la Constitución, ninguna ley obliga sino en virtud de su promulgación y publicación. Toda ley de carácter permanente, deberá publicarse, cuando menos, ocho días antes de su entrada en vigencia.

Dictamen: Opinión y juicio que se forma o emite sobre algo. // En la jerga parlamentaria, es la manifestación escrita y concluyente, acordada por la unanimidad o mayoría de los miembros de una determinada Comisión, acerca de un asunto específico, cuyo análisis le hubiese sido encomendado por el Presidente en el Plenario Legislativo, a efecto de someterla al conocimiento de éste, para su correspondiente discusión y aprobación, o desaprobación. Por regla general, el dictamen irá aparejado con un proyecto de ley o resolución.

Diputado, diputada: Persona electa, directa y popularmente, como representante del pueblo. Según la Constitución salvadoreña, Art. 125, los Diputados y Diputadas representan al pueblo entero y no están ligados por ningún mandato imperativo; son inviolables y no tendrán responsabilidad en tiempo alguno por las opiniones o votos que emitan.

Elección: La elección se puede dar tanto en Derecho Privado como Público; así, en Derecho Político, es el nombramiento por votación o por designación de quien tiene la autoridad para ello (el pueblo, cuerpo legislativo o ciertos funcionarios), de una persona postulada para cubrir un cargo, o desempeñar un empleo. Cuando la elección o nombramiento se efectúa por votación popular, resulta del ejercicio del derecho al sufragio.

Estado: No es fácil definir al Estado, por ser un concepto todavía en proceso de evolución. Sin embargo, para algunos, “es una organización social constituida en un territorio propio, con fuerza para mantenerse en él e imponer dentro de él un poder supremo de ordenación y de imperio, poder ejercido por aquel elemento social que en cada momento asume la mayor fuerza política.” Otros lo definen como “grupo de individuos establecidos sobre un territorio determinado y sujetos a la autoridad de un mismo gobierno.”

Antecedente: Que antecede o precede. Ir delante en tiempo, orden o lugar; estar antepuesto. // En Derecho Parlamentario, se denomina estudio de antecedentes, a la consideración que debe hacerse de todos los elementos previos, relacionados con una determinada moción o iniciativa de ley, a efecto de valorar los motivos concurrente y las circunstancias previas a su postulación.

Facultad: Posibilidad de hacer u omitir algo; en especial, todo aquello que está permitido, o no prohibido por la ley. Por regla general, las facultades están referidas al principio de libertad, según el cual, “nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni a privarse de lo que ella no prohíbe.

Grupo Parlamentario: Conjunto de Diputados o Diputadas pertenecientes a un mismo partido político. Antes del actual Reglamento Interior, se denominaba “fracción legislativa”, en referencia a la totalidad del cuerpo legislativo.

Fuero: En una de sus distintas acepciones, es el conjunto de privilegios otorgados a ciertas personas, por la Constitución, en razón de su cargo o empleo. Por ello, también se le conoce como fuero constitucional, que es sinónimo de inmunidad e inviolabilidad; término que no debe confundirse con impunidad.

Gobierno: En Derecho Político, esta expresión incluye, entre otras acepciones, el conjunto de ministros o funcionarios superiores de un Estado. En Europa, por ejemplo, como en los sistemas llamados parlamentarios o de gabinete, se considera gobierno únicamente al Poder Ejecutivo, con exclusión de los Poderes Legislativo y Judicial; por lo cual, al primer ministro o presidente del Consejo de Ministros se lo denomina jefe del gobierno. En cambio, en los países americanos, de sistema presidencialista (como el nuestro), el gobierno está integrado por los tres poderes clásicos: Legislativo.

Ideología: Conjunto de ideas fundamentales que caracteriza el pensamiento de una persona, grupo, colectividad o época. Es también aplicable a un movimiento cultural, religioso o político. En el Derecho Público, la orientación política de personas, partidos e instituciones se basa en diversas ideologías.

Inconstitucionalidad: En los Estados de Derecho, partiendo del principio de la supremacía de la Constitución, todos los actos, leyes, decretos o resoluciones que la contradigan, se han de reputar como inconstitucionales.

Iniciativa de ley: Esta expresión se refiere, en Derecho Político, a la facultad de proponer decretos o mociones, de carácter público, haciendo posible que se admitan y se voten en el respectivo congreso.

Legislar: Dar, hacer o establecer leyes. Debe entenderse que lo hace con arreglo a facultades o atribuciones legítimas. En las monarquías absolutas, este poder estaba atribuido a los monarcas; pero, en los Estados de Derecho, esta facultad está delegada al Poder Legislativo.

Ley: Constituye una de las fuentes, tal vez la principal, del Derecho. En sentido amplio, se entiende por ley toda norma jurídica reguladora de los actos y de las relaciones humanas, aplicable en determinados tiempo y lugar.

Ministro: Son los colaboradores directos del Presidente de la República y es responsable de todo lo que en su respectivo ramo se ordena.

Órgano Judicial: Es uno de los tres Órganos fundamentales del Estado y está compuesto por la Corte Suprema de Justicia, las Cámaras de Segunda Instancia y los demás tribunales que establezcan las leyes secundarias. Agregando que “corresponde a este Órgano la potestad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado en materias constitucional, civil, penal, mercantil, laboral, agraria y de lo contencioso-administrativo, así como en las otras que determine la ley.”

Asambleas Departamentales: La Asamblea Departamental en Colombia , son en cada Departamento la Corporación pública, de carácter político-administrativo, de elección popular, la cual goza de autonomía administrativa y presupuesto propio. Conformada por no menos de 11 Diputados ni más de 31, elegidos popularmente para un periodo de 4 años. La Asamblea Departamental emite Ordenanzas de obligatorio cumplimiento en su juridicción territorial (Departamento ).

Partido político: Son los grupos de personas que, con igual ideario, sostienen opiniones políticas que pretenden hacer prevalecer, en un momento y lugar determinado, a efectos de orientar la opinión pública, y competir en elecciones para la dirección del Estado.

Duma o Corporación: Término utilizado para referirse a la reunión de los miembros de la Asamblea.

Población: Conjunto de personas que habitan la Tierra o cualquier división geográfica de ella. Referido a un Estado, es el conjunto de los individuos pertenecientes a un Estado.

Presupuesto: Cómputo anticipado del costo de una obra o de los gastos e ingresos de una institución. El concepto tiene especial importancia aplicado al Estado, a los municipios o a otros organismos público, cuando elaboran un documento que contiene sus ingresos y egresos.

Promulgación: Acción y efecto de promulgar. // Publicar algo solemnemente. // Publicar formalmente una ley, a fin de que sea cumplida y hecha cumplir como obligatoria.

Publicación: Llevar a conocimiento general un hecho o cosa. // Divulgación, difusión. De conformidad con nuestra Constitución, “ninguna Ley obliga sino en virtud de su promulgación y publicación.”

Sanción: Referente al Derecho Político, es el acto solemne por el que el jefe del Estado confirma una ley o estatuto. // En nuestro léxico jurídico, esa expresión está reservada al acto por el cual, el Presidente de la República suscribe, con el Ministro refrendario, algún decreto –aprobado y remitido por la Asamblea Legislativa–, ordenando la publicación y ejecución del mismo, con carácter de Ley de la República.

Quórum: Voz latina que significa literalmente “de los cuales”, que se usa en referencia a cualquier organismo colegiado, para indicar el número mínimo de miembros necesarios para que puedan deliberar válidamente y adoptar resoluciones.

Ratificación: Aprobar o confirmar actos, palabras o escritos dándolos por valederos y ciertos.

Reforma: Forma nueva, cambio, modificación. // Enmienda. // En la jerga parlamentaria, se refiere a las enmiendas legalmente adoptadas, respecto de la Constitución o de las leyes. Alude a la facultad legislativa de modificar alguna norma jurídica vigente.

Reglamento: Toda instrucción escrita destinada a regir una institución o a organizar un servicio o actividad. // Disposición metódica y de cierta amplitud que, sobre una materia, y a falta de ley o para completarla, dicta un poder administrativo.

Sufragio: Sistema electoral que se emplea para la designación de las personas que han de ocupar ciertos cargos y que se manifiesta por la emisión del voto de los sufragantes. // Se utiliza también como sinónimo de voto de quien tiene capacidad de elegir.

Veto: Derecho que tiene una persona o corporación para vedar o impedir algo. // Facultad atribuida, por la Constitución, al Presidente de la República, para interrumpir el proceso de formación de la Ley.

Vigencia: Referido a las leyes y demás disposiciones jurídicas, período en el que ejercen su vigor y serán de observancia obligatoria. Por regla general, la vigencia de las leyes opera hacia el futuro y en forma permanente, y sólo en casos especialmente señalados por la Constitución, tendrá efectos retroactivos.

Web: Sitio electrónico de un lugar específico en la Red de Información, Internet, ejemplo: www.asamblea-atlantico.gov.co