1. ¿Qué es la Asamblea?
La Asamblea Departamental en Colombia es, en cada Departamento, una Corporación pública de carácter político-administrativo, de elección popular que goza de autonomía administrativa y presupuesto propio. Está conformada por 14 Diputados elegidos popularmente para un periodo de 4 años. La Asamblea Departamental emite Ordenanzas de obligatorio cumplimiento en su jurisdicción territorial (Departamentos).
2. ¿Qué estudian los Diputados?
Ellos realizan estudio pormenorizado de los Proyectos que, al ser sancionados por los gobernadores, se convierten en Ordenanzas.
3. ¿Cuáles son las funciones de la Asamblea?
a) Reglamentar el ejercicio de las funciones y la prestación de los servicios a cargo del Departamento.
b) Expedir las disposiciones relacionadas con la planeación, el desarrollo económico y social, el apoyo financiero y crediticio a los municipios, el turismo, el transporte, el ambiente, las obras públicas, las vías de comunicación y el desarrollo de sus zonas de frontera.
c) Adoptar de acuerdo con la Ley los planes y programas de desarrollo económico y social y los de obras públicas, con la determinación de las inversiones y medidas que se consideren necesarias para impulsar su ejecución y asegurar su cumplimiento.
d) Decretar, de conformidad con la Ley, los tributos y contribuciones necesarios para el cumplimiento de las funciones departamentales.
e) Expedir las normas orgánicas del presupuesto departamental y el presupuesto anual de rentas y gastos.
f) Con sujeción a los requisitos que señale la Ley, crear y suprimir municipios, segregar y agregar territorios municipales, y organizar provincias.
g) Determinar la estructura de la Administración Departamental, las funciones de sus dependencias, las escalas de remuneración correspondientes a sus distintas categorías de empleo; crear los establecimientos públicos y las empresas industriales o comerciales del departamento y autorizar la formación de sociedades de economía mixta.
h) Dictar normas de policía en todo aquello que no sea materia de disposición legal.
i)Autorizar al Gobernador del Departamento para celebrar contratos, negociar empréstitos, enajenar bienes y ejercer, pro tempore, precisas funciones de las que corresponden a las Asambleas Departamentales.
j) Regular, en concurrencia con el municipio, el deporte, la educación y la salud en los términos que determina la Ley.
k) Solicitar informes sobre el ejercicio de sus funciones al Contralor General del Departamento, Secretario de Gabinete, Jefes de Departamentos Administrativos y Directores de Institutos Descentralizados del orden Departamental.
l) Cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y la Ley. Los planes y programas de desarrollo de obras públicas, serán coordinados e integrados con los planes y programas municipales, regionales y nacionales. Las Ordenanzas a que se refieren los numerales 3, 5 y 7 de este artículo, las que decretan inversiones, participaciones o cesiones de rentas y bienes departamentales y las que creen servicios a cargo del Departamento o los traspasen a él, sólo podrán ser dictadas o reformadas a iniciativa del Gobernador.
m) Adicionado por el artículo 4 del A.L. 1 de 2007. Citar y requerir a los Secretarios del Despacho del Gobernador para que concurran a las sesiones de la Asamblea. Las citaciones deberán hacerse con una anticipación no menor de cinco días y formularse en cuestionario escrito. En caso de que los Secretarios del Despacho del Gobernador no concurran, sin excusa aceptada por la asamblea, esta podrá proponer moción de censura. Los Secretarios deberán ser oídos en la sesión para la cual fueron citados, sin perjuicio de que el debate continúe en las sesiones posteriores por decisión de la asamblea. El debate no podrá extenderse a asuntos ajenos al cuestionario y deberá encabezar el orden del día de la sesión. n. Adicionado por el artículo 4 del A.L. 1 de 2007. Proponer moción de censura respecto de los Secretarios de Despacho del Gobernador por asuntos relacionados con funciones propias del cargo, o por desatención a los requerimientos y citaciones de la Asamblea.
4. ¿Qué es un Diputado?
Los miembros de la Asamblea Departamental se denominan Diputados, son elegidos mediante votación popular y para ello, se requiere: • Tener más de 25 años. • Ser ciudadano en ejercicio. • No haber sido condenado a pena privativa de la libertad. • Haber residido en la respectiva jurisdicción electoral, es decir en el respectivo departamento durante el año inmediatamente anterior a la fecha de elección.
5. ¿Cuántos Diputados tiene la Asamblea del Atlántico?
14 Diputados.
6. ¿A qué grupos políticos pertenecen los Diputados del Atlántico?
Partido de la U, Conservador, Partido Liberal y Cambio Radical.
7. ¿Cuándo sesiona la Asamblea del Atlántico?
Los días martes y jueves.
8. ¿Qué es un Proyecto de Ordenanza?
Son las diferentes proyectos que estudian y debaten los Diputados, de autoría de ellos o de la administración departamental, para su posterior aprobación.
9. ¿Qué es una Ordenanza?
Es lo que resulta de la aprobación de un proyecto de Ordenanza y son emitidas por las Asambleas al ser sancionadas por el Gobernador.
10. ¿Qué es un coadministrador de la cosa pública?
Se refiere a las entidades que realizan un trabajo conjunto como las Asambleas y las Gobernaciones.
11. ¿Por cuánto tiempo es elegida una mesa directiva?
Por un período anual.
12. ¿Cómo está integrada una Mesa directiva?
Por un Presidente, dos Vicepresidentes y un Secretario.